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Estas son Recursos de Reforma y recursos de Alzada

Recursos de Reforma

Procede el Recurso de Reforma contra las disposiciones dictadas, en el ámbito de sus competencias, por el jefe y los directores provinciales y municipales de la ONAT.

  1. Resolución practicando la determinación administrativa de la deuda tributaria.
  2. Resolución denegando, total o parcialmente, la devolución o compensación de las cantidades ingresadas indebidamente o en exceso de lo debido.
  3. Las providencias dictadas por la autoridad correspondiente de la Administración Tributaria, que disponen:
    1. Cambio de domicilio fiscal.
    2. Inicio de la Vía de Apremio.
    3. Ampliación del embargo.
    4. Denegando el desembargo total o parcial.
    5. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones tributarias.
    6. Las resoluciones en las que se declara responsable a una persona distinta del contribuyente, retentor o perceptor.
    7. La valuación de cualquier bien realizado por los peritos designados por la Administración Tributaria.

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Sistema Tributario el Recurso de Reforma es interpuesto por el interesado o su representante legal, ante la autoridad que dictó la resolución, providencia u otro acto administrativo objeto de impugnación, según corresponda, dentro del término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta, sin necesidad de ingreso previo de la cantidad reclamada.

El escrito interponiendo el Recurso debe consignar con la debida claridad, los hechos y los fundamentos de Derecho en que se basa el reclamante, así como su pretensión y acompañar las pruebas de que intente valerse, con independencia de la potestad de la Administración Tributaria para solicitar cuantas pruebas estime necesarias para resolver el recurso; pronunciándose sobre las mismas en la respuesta a dicho recurso.

Si se trata de un Recurso de Reforma establecido contra una resolución por la cual se practicó una determinación administrativa y el recurrente está conforme parcialmente con la determinación recurrida, así lo hace constar al interponer el Recurso, acompañando los comprobantes que acreditan haber pagado el importe de las cantidades no recurridas.

El funcionario de la ONAT que recibe el Recurso debe comprobar que:

  1. El recurrente haya consignado su domicilio legal.
  2. Se ha consignado el NIT.
  3. De ser presentado por el representante, se acompañen los documentos que lo acrediten como tal.
  4. Fue presentado en el lugar y ante quien corresponde.
  5. De estar conforme parcialmente el recurrente con la determinación administrativa, se acompañen los comprobantes que acrediten haber pagado el importe de las cantidades no recurridas.

Si no se cumple alguno de estos requisitos la Administración Tributaria lo devuelve y advierte por escrito al representante para que lo subsane y presente nuevamente dentro del término de cinco (5) días hábiles.

Recurso de alzada

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Sistema Tributario se establece que el Recurso de Alzada procede contra toda resolución desestimando en todo o en parte el Recurso de Reforma, previo ingreso de la cantidad reclamada en calidad de depósito o cumplimentando la garantía exigida.

A solicitud del reclamante y teniendo en cuenta su liquidez y otras circunstancias que dieron lugar a la determinación de la deuda tributaria, la autoridad que conoce del Recurso de Alzada, excepcionalmente puede autorizar su tramitación sin el cumplimiento del requisito de previo ingreso de la cantidad reclamada en calidad de depósito o cumplimentando la garantía exigida.

Conforme a la Ley del Sistema Tributario, el Recurso de Alzada se interpone por el interesado o su representante legal dentro del término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución que desestimó el Recurso de Reforma, ante la autoridad competente de la Administración Tributaria inmediata superior de la que resolvió la Reforma y por conducto de esta.

El término para resolver el recurso por la autoridad facultada es igual que el establecido para el Recurso de Reforma.

 En la presentación del Recurso se atiene, en cuanto a los requisitos, a lo establecido para el recurso de reforma

Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solo procede interponer en un término de treinta (30) días demanda en proceso contencioso administrativo en la vía judicial.

Como novedad en el decreto 308 se establece el PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE REVISIÓN

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Sistema Tributario el interesado o su representante legal puede presentar el Procedimiento Excepcional de Revisión ante el Ministro de Finanzas y Precios o el jefe de la ONAT, mediante escrito fundado por el que solicita que le sea admitida la presentación de la Revisión.

Se admite la presentación de la Revisión cuando:

  1. No se presentaron ante la ONAT, en el momento procesal oportuno los recursos de Reforma o de Alzada correspondientes por razones no imputables al recurrente o por fuerza mayor.
  2. Se conozcan nuevos hechos de los cuales no se tenían conocimiento y no fueron analizados en los recursos de Reforma o Alzada, tramitados en su momento ante la ONAT.
  3. Se den a conocer nuevas pruebas que no fueron valoradas en el momento procesal oportuno o de las cuales no se tenían conocimiento.
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