Najasa - Camagüey

Tierra esplendorosa de ganaderos

Los hatos de la colonia

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Al quedar la isla colonizada y fundar los españoles las primeras villas, todas las tierras se consideraron realengas, es decir pertenecientes al rey. A partir de 1513 Diego Velásquez quedó encargado por Real Cédula, de repartir tierras a vecinos y a distintas personas con determinadas influencias. Con la llegada en 1573 del oídor Alonso de Cáceres, se establece el código conocido como “Ordenanzas de Cáceres”. Este Código, en los artículos 63 a 82, reguló y organizó la concesión de “mercedes”, labor que hasta esos momentos era de la competencia de los cabildos.


Las propias “Ordenanzas¨ establecieron la creación de las haciendas comuneras y sus divisiones internas en los llamados “pesos de posesión”, a la vez que ayudaron a fomentar la parcelación dentro de las haciendas. En la jurisdicción de Puerto Príncipe el latifundio ganadero se resistió a todo tipo de parcelación, adoptando la modalidad de haciendas comuneras. De estas primeras distribuciones de tierras surge el hato Najasa y otros enclavados en el actual territorio, entre los que se citan: Carrasco, Guaicanamár, El Chorrillo, Vialla, Naranjo y Jimirú. De las divisiones internas surgieron potreros que fueron adoptando nombres que han llegado hasta nuestros días y que también se vieron relacionados con la historia patria; La Sacra, El Ciego de Najasa, San José del Chorrillo, Corojito de Vialla, El Horcón de Najasa.

De algunos de estos hatos se conservan datos precisos en el Archivo Nacional de Cuba sobre la ubicación de los mismos y sus respectivos dueños.
Hato Carrasco. Su asiento está al sur del la Sierra de Najasa. Con fecha del 30 de junio de 1644, los señores Juan de Alcorza, Tomas Carrasco, Gabriel de Zayas y su madre Doña María del Pilar Socarras, solicitan el deslinde y división de dicha hacienda. En 1644, Juan y Tomas de Alcorza son los propietarios de la hacienda.
El Chorrillo. Este corral se ubica en la Sierra del Chorrillo, al sureste de la Villa de Puerto Príncipe. Limita con los hatos Vialla, Tana, Corral Santa Marta, Hato Najasa y el realengo de El Brazo. En 1640, María Salazar dice poseer el corral Chorrillo. Para 1777 sus dueños eran Manuel Agüero Ortega y Antonio Zayas Bazán.
Guaicanamar. Para el año 1777 su propietario se nombró Francisco Borrero. En 1790 el escribano Juan José de Acosta denuncia un paño de tierra realenga entre los hatos Guaicanamar, San Juan, Yaquimo. En 1749, el lindero límite de los Hatos Guaicanamar y Jimirú con el Hato La Quemada es el río Najasa.

Hato Viaya. Localizado al sureste de la Sierra del Chorrillo, se enlaza y limita con los hatos Tana, Guaimarillo, Los Arrieros y el Corral Chorrillo. Colinda al norte con el Realengo de El Brazo. Para el año 1640, María Salazar dice poseer el hato Vialla. En 1699, los dueños se nombran María de Salazar y Cristóbal Bravo. En septiembre de 1733, Gregorio Sánchez de Cabrera, y luego en 1770, Jacinto Hidalgo Agramonte y Antonio Zayas Bazán.
Najasa. Localizado al norte de la Sierra de Najasa, en el camino real de Vista Hermosa ó Cubanacán. Parte de su superficie se entrecruza con los hatos Pacheco, Contramaestre, Carrasco, y al este linda con el realengo El Brazo. Para junio de 1650, Fernando Jiménez de la Vega era dueño de la hacienda. Doña Isabel de la Coba, era la propietaria del hato durante el año de 1674. En 1734 su dueño era el señor Luis Bafino Betancourt Hidalgo. En 1776 lo era Diego Antonio Bringas.
El 5 de mayo de 1786, Luisa Rufina Betancourt Hidalgo, hija de Gaspar Alonso Betancourt Cisneros y Ángela Hidalgo y Agramonte, después de haber fallecido su esposo Diego Antonio de Bringas, ordenó testamento en la villa de Santa María del Puerto del Príncipe, en el que expresó entre otros asuntos:
“Declaro por mayores mis bienes el hato titulado Najasa entero con la posesión que heredé de mi esposo en el de Pacheco con todos sus sitios, animales vacunos, caballares y de cerdos, labranzas y esclavos que se hallaran al tiempo de mi fallecimiento de que se dará individual por los otros mis albaceas…
“Declaro que el expresado mi esposo trató con migo y me dejó comunicado el que fundase un mayorazgo con el hato de Najasa entero, sus sitios, labranzas, esclavos, animales de todas las especies incluidos cien pesos de posesión del hato de Pacheco…”
“…No podrá ser vendido ni enajenado en forma alguna ningún terreno del mayorazgo”
El referido vínculo o “mayorazgo” se formuló con carácter perpetuo, pública e irrevocablemente para siempre.

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