Trámites y Servicios

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Registro de Consumidores

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En la esfera territorial la actividad del Registro de Consumidores, cuenta con una Dirección Nacional del Registro de Consumidores, perteneciente al Ministerio de Comercio Interior.

Una Dirección Provincial representada por un Jefe Provincial del Registro de Consumidores, con subordinación a la Dirección Estatal de Comercio en la provincia conocida por las siglas D.E.C.

Una estructura municipal, representada por un Jefe de grupo con subordinación provincial a la Dirección Estatal de Comercio, atendiendo metodológicamente a las Oficinas de Base ubicadas en el municipio.

La Oficina del Registro de Consumidores es la Unidad Organizativa de Base responsabilizada con el registro, movimiento y actualización de los consumidores atendidos por la red comercial minorista dentro de su esfera territorial, garantiza la información a los Suministradores para la distribución de los productos normados y a otras entidades para la planificación, entrega los documentos del racionamiento a los consumidores, controla la distribución y el consumo de los productos dirigidos a programas especiales y dietas médicas, atiende los planteamientos y reclamaciones de la población para proteger sus derechos en su radio de acción y brinda un servicio eficiente tanto a los consumidores, como a las Entidades Estatales con las que se relaciona.

FUNCIONES

  1. Cumplir lo establecido en los Manuales de Normas y Procedimientos de la actividad.
  2. Registrar los movimientos que se produzcan, de acuerdo con las Normas y Procedimientos establecidos.
  3. Mantener actualizado el registro de consumidores y prestar un servicio eficiente tanto a los consumidores que atiende, como a las Entidades Estatales con las que se relaciona.
  4. Mantener actualizado el registro de la red comercial atendida por la Oficina.
  5. Garantizar sistemáticamente el flujo de las informaciones a los suministradores para la distribución de la canasta familiar normada, así como brindar información a otros Organismos para la planificación y la estadística.
  6. Controlar la distribución y el consumo de algunos productos normados, dietas médicas y de programas sociales seleccionados.
  7. Confeccionar y entregar a los consumidores la libreta para el control de las ventas de los productos normados.
  8. Representar al Ministerio de Comercio Interior en su función de Protección al Consumidor, atendiendo los planteamientos y reclamaciones de la población.
  9. Preparar desde tiempo de paz las condiciones, que permitan aplicar las medidas que se requieren, en las diferentes etapas de la guerra.

TERMINOS

En la Oficinas del Registro de Consumidores la palabra Términos en relación a los trámites que se realizan no es aplicable ya que la realización de los mismos solos depende que el consumidor cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos para su ejecución.

PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS

Para el control de los consumidores se agrupan éstos en núcleos familiares.

Se considera como Núcleo Familiar a todas las personas que se encuentren inscriptas en una misma librea, existan o no vínculos familiares entre ellas.

Todos los consumidores tienen derecho a inscribirse en la libreta de su núcleo, siempre que demuestre mediante el Carné de Identidad, la coincidencia de la dirección en este reflejada, con la vivienda en la cual reside.

Se considera Jefe de Núcleo a los efectos de la inscripción en el Registro de Consumidores a la persona a nombre de quien está el documento de legalidad de la vivienda donde reside. 

IDENTIDAD DEL CONSUMIDOR Y COMPARECENCIA

En todos los motivos que originen Altas, Bajas o simultaneidad de ambos o casos específicos, se solicitará el documento acreditativo de las generales del consumidor.

Se aceptará como documento acreditativo de las generales del consumidor uno de los siguientes.

  • Carné de Identidad
  • Tarjeta del Menor
  • Carné del MINFAR
  • Carné de Identidad de Extranjero.

Para realizar trámites en las Oficinas será requisito indispensable la presencia de una persona de 16 años o más, extremo este que se justificará a través de su carné de identidad personal. En los casos de baja de consumidores se realizará siempre por un componente del propio núcleo, no siendo así en los casos de altas de consumidores que podrá realizar dicho trámite cualquier persona de 16 años o más.

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