Documentos a presentar para la Inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Titulo de la propiedad de la vivienda actualizado.
- Documento de identidad del que solicita la inscripción o la.
- Aceptación de la representación en los casos en que corresponde.
- Comprobante de pago del impuesto sobre transmisiones de bienes y herencias cuando corresponde.
La solicitud puede ser presentada por:
- El adquirente del derecho.
- El que trasmite el derecho.
- El representante legal o voluntario de cualquiera de las personas antes mencionadas.
- Cualquier persona que tenga interés legitimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.
Términos para realizar la inscripción.
15 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud. El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles mas, excepcionalmente, si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro para verificar la valides del título.
Impuesto sobre los Documentos.
Sellos de timbre ----------------------------------------- (CUP).
Certificaciones --------------------------------------------10.00.
Certificaciones Negativas.-------------------------------5.00.
Nota simple informativa.---------------------------------5.00.
(Resolución 370/11 del MFP)
La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble.
Disposiciones Jurídicas fundamentales que se aplican.
- Ley hipotecaria y sus reglamentos de 1893.
- Resolución 114/2007.
- Resolución 270/2011.
- Resolución 288/2011.
- Resolución 226/2012.
La inscripción de un inmueble se solicita en los supuestos siguientes.
- Transferencia de dominio u otro derecho real por instrumento notarial o resolución judicial.
- Al poseer todos los títulos que acreditan las transmisión de dominio entre el titulo previamente inscripto y el que reconoce el derecho del actuar poseedor, o si los documentos no han sido presentados al registro con anterioridad.
- A la convocatoria del registrador en la manzanas ordenadas según el programa aprobado.
- Solares yermos en zonas urbanas que hubieren sido declarados patrimonio estatal por la autoridad competente.
- Inmuebles estatales de nueva construcción, previa legalización del terreno en que fueron construidos.
- Los inmuebles estatales que posean la documentación establecida.
- Al modificarse cualquiera de las circunstancias inscriptas en el registro de la propiedad al 1 de Octubre del 2003.
- Inmueble que constituyen aportes a la constitución de asociaciones económicas internacionales.
- Las Viviendas que se construyan por esfuerzos propios de la población cuando posean la documentación establecida.