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Inscripción en el Registro de la Propiedad

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Documentos a presentar para la Inscripción en el Registro de la Propiedad.

  1. Titulo de la propiedad de la vivienda actualizado.
  2. Documento de identidad del que solicita la inscripción o la.
  3. Aceptación de la representación en los casos en que corresponde.
  4. Comprobante de pago del impuesto sobre transmisiones de bienes y herencias cuando corresponde.

La solicitud puede ser presentada por:

  1. El adquirente del derecho.
  2. El que trasmite el derecho.
  3. El representante legal o voluntario de cualquiera de las personas antes mencionadas.
  4. Cualquier persona que tenga interés legitimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.

Términos para realizar la inscripción.

15 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud. El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles mas,  excepcionalmente, si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro para verificar la valides del título.

Impuesto sobre los Documentos.

Sellos de timbre ----------------------------------------- (CUP).

Certificaciones --------------------------------------------10.00.

Certificaciones Negativas.-------------------------------5.00.

Nota simple informativa.---------------------------------5.00.

(Resolución 370/11 del MFP)

La inscripción se cobra según el valor  o precio legal del inmueble.

Disposiciones Jurídicas fundamentales que se aplican.

  • Ley hipotecaria y sus reglamentos de 1893.
  • Resolución 114/2007.
  • Resolución 270/2011.
  • Resolución 288/2011.
  • Resolución 226/2012.

La inscripción de un inmueble se solicita en los supuestos siguientes.

  • Transferencia de dominio u otro derecho real por instrumento notarial o resolución judicial.
  • Al poseer todos los títulos que acreditan las transmisión de dominio entre el titulo previamente inscripto y el que reconoce el derecho del actuar poseedor, o si los documentos no han sido presentados al registro con anterioridad.
  • A la convocatoria del registrador en la manzanas ordenadas según el programa aprobado.
  • Solares yermos en zonas urbanas que hubieren sido declarados patrimonio estatal por la autoridad competente.
  • Inmuebles estatales de nueva construcción, previa legalización del terreno en que fueron construidos.
  • Los inmuebles estatales que posean la documentación establecida.
  • Al modificarse cualquiera de las circunstancias inscriptas en el registro de la propiedad al 1 de Octubre del 2003.
  • Inmueble que constituyen aportes a la constitución de asociaciones económicas internacionales.
  • Las Viviendas que se construyan por esfuerzos propios de la población cuando posean la documentación establecida.
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