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Los contribuyentes están obligados a inscribirse en el Registro de Contribuyentes, así como a mantener actualizados los datos que sobre su persona se consignan.

Los contribuyentes están obligados a presentar, cuando así lo determine la ONAT, una Declaración Censal en la que se confirmen los atributos principales recogidos en el Registro de Contribuyentes referidos a su persona y se aporten otros elementos de interés para la Administración Tributaria.

Los contribuyentes deben formalizar la inscripción en un término de quince (15) días naturales, contados a partir de las siguientes reglas:  

  1. Para las personas naturales desde que se emitan las autorizaciones, licencias, permisos, afiliaciones correspondientes, o títulos de propiedad de bienes que originen su obligación de tributar; así como por la obtención de ingresos resultantes de derechos de autor u otras fuentes, cuando así se disponga; y
  2. para las personas jurídicas y demás actos obligados a inscribirse, a partir de la fecha de notificación de su inscripción en el registro constitutivo.

Deben presentar  documentación de autorización  del organismo facultado y sellos de timbre por valor de 30.00 pesos, en caso de no estar inscrito con anterioridad

La ONAT tiene un término de cinco (5) días naturales para concluir el trámite, contados a partir de que disponga de la documentación necesaria para realizar el proceso de inscripción.

Excepcionalmente, cuando se presente alguna irregularidad o ausencia de información en la documentación legal presentada por el contribuyente que imposibilite la continuidad del proceso de inscripción, se concede mediante Providencia emitida por el Director Municipal, un término de cinco (5) días naturales, para que subsane el error o complete los documentos solicitados.

La inscripción en el Registro se efectúa en la ONAT del domicilio legal del contribuyente, por solicitud propia o a través de un representante acreditado legalmente; excepto en aquellos casos en que se determine cosa distinta por la autoridad tributaria.

Cuando ocurra algún cambio en alguno de los datos referidos a la inscripción en el Registro de Contribuyentes, el sujeto pasivo o el responsable debe personarse en la ONAT correspondiente, en un término de treinta (30) días naturales y formalizar la actualización que tenga lugar.

Las personas naturales que realicen actividades económicas, en el acto de la inscripción declaran a los trabajadores contratados y a los copropietarios de sus bienes que sean de interés tributario.

Las personas jurídicas que desarrollan sus actividades en más de un establecimiento, las subsidiarias y las filiales, se consideran, a los efectos de la inscripción, como contribuyentes principales, y tienen la obligación de declarar las dependencias que le están subordinadas, lo que no exime a estas de efectuar el trámite de inscripción en el Registro de Contribuyentes del domicilio legal.

Las personas jurídicas tienen un término de hasta cuarenta y cinco (45) días naturales a partir de su inscripción, para acreditar la inscripción de sus dependencias en el Registro de Contribuyentes.

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