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Asignación de terrenos estatales

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La asignación de terrenos estatales a las personas naturales que los soliciten para construir viviendas se realiza según las normas siguientes:

  1. el terreno estatal a entregar para la construcción de viviendas por parte de personas naturales estará en correspondencia con lo dispuesto en los planes de ordenamiento territorial y urbano aprobados; siendo requisito indispensable que esté inscripto previamente en el Registro de la Propiedad, a favor del Estado;
  2. la asignación de terrenos estatales se realiza por la Dirección Municipal de Planificación Física a los casos aprobados por el Consejo de la Administración Municipal, mediante el otorgamiento de derecho perpetuo de superficie, a través del procedimiento que dicte el Presidente del Instituto de Planificación Física;
  3. al recibir el terreno estatal otorgado por derecho perpetuo de superficie, de no comenzar la ejecución de la obra en el término de un (1) año a partir de su asignación podrá ser prorrogado por un (1) año más, mediante Resolución dictada por el Director Municipal de Planificación Física, quien a su vez al concluir este período si no ha iniciado la construcción, podrá cancelar el documento concedido.

El carácter perpetuo del derecho de superficie tiene como efecto que si lo fabricado se destruye la acción de edificar se mantiene, perdurando en el superficiario o sus herederos el derecho a construir nuevamente, bajo el cumplimiento de las mismas formalidades y requisitos establecidos para la construcción de viviendas por esfuerzo propio.

En estos supuestos el superficiario no tendrá derecho a la devolución de lo pagado como precio del derecho perpetuo de superficie.

Términos:

  • 60 Días hábiles para el pago el solar en la sucursal bancaria.

50 Días hábiles partir de la presentación del slik bancario que acredita el pago del solar para obtener la resolución que reconoce el derecho perpetuo de superficie.

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