Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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Los propietarios  pueden ceder el uso de la azotea de la vivienda de su propiedad,  con  pago o sin pago, a  favor de personas que lo necesiten para edificar su vivienda, siempre que técnicamente sea posible la nueva edificación y que no existan regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan, previa aprobación de la Dirección Provincial de Planificación Física.

 Los interesados en ceder el uso de la azotea para la construcción de viviendas, presentan escrito de solicitud a la Dirección Municipal de Planificación Física correspondiente, que debe reflejar:

  • generales de las partes;
  • definición del acto mediante el cual pretende transmitir el uso de la azotea;
  • dirección donde esté ubicada la vivienda; y
  • especificar si se cede todo o una parte. Si es parte, definir el área a ceder.

Al escrito de solicitud se acompañan los documentos siguientes:

Dictamen técnico que exprese que el inmueble resiste la nueva construcción, emitido por la entidad facultada para ello;y croquis que refleje los datos contemplados en el inciso d) del artículo anterior;

título acreditativo de la propiedad de la vivienda; y

Sello de timbre correspondiente. (5 Pesos)

Término: 60 días hábiles, 30 para la DMPF, y 30 para la DPPF.’

Descripción, tazación, medidas y linderos

La Dirección Municipal de Planificación Física emite dictámenes técnicos según corresponda para: descripción, tasación, medidas y linderos, a partir de la presentación del levantamiento y tasación del inmueble, elaborados por las entidades autorizadas.

- Para solicitar un dictamen técnico las personas naturales presentan los documentos siguientes:

Titularidad del inmueble;

levantamiento en planta, descripción del inmueble y cálculo de tasación, elaborados por la entidad autorizada; y

sello de timbre correspondiente.

Término: 20 días hábiles

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Cuando quede concluida la obra, la persona natural solicita a la Dirección Municipal de Planificación Física el Certificado de Habitable que es resuelto en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha en que se presente la solicitud, previa comprobación de que esta se ha realizado de acuerdo con los aspectos del proyecto ejecutivo analizados, las regulaciones y condicionales expresamente señaladas en la Licencia de Construcción otorgada.

A la solicitud del Certificado de Habitable por las personas naturales se acompaña el sello de timbre correspondiente.

La Dirección Municipal de Planificación Física gestiona de oficio con los organismos de consulta, la aprobación sanitaria y cualquier otra que particularmente se requiera, quienes deben certificarlo en un término de siete (7) días hábiles a partir de la solicitud.

Al solicitar el Certificado de Habitable sin concluir los términos de la Licencia de Construcción, es requisito indispensable para su otorgamiento que lo construido cumpla con lo establecido para ser considerada como una vivienda mínima adecuada, por lo que debe tener:

  1. Acceso independiente;
  2. al menos tres locales: habitación, baño y cocina;
  3. superficie útil mínima de veinticinco (25) metros cuadrados; y
  4. demás requisitos de habitabilidad que están establecidos.

En estos casos se da por terminada la vivienda y queda vigente la Licencia de Construcción. En la misma se plasma la fecha de entrega del Certificado de Habitable y que la obra continúa como una ampliación de lo considerado en este último documento. A los efectos de los trámites de legalización se emite al titular de la Licencia de Construcción una copia de la misma con estos términos.

Cuando concluya totalmente la obra se emite nuevo Certificado de Habitable que acredita la terminación de dicha ampliación, la que se formalizará mediante Escritura Pública ante Notario.

Término: 30 días hábiles

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La autorización de obra se emite por la dirección municipal de planificación física para:

  1. obras menores externas a la vivienda;
  2. pintura y reparación en exteriores cuando se trate de edificios multifamiliares o viviendas ubicadas en zonas declaradas monumento nacional y vías principales definidas en el Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbano;
  3. las que ocupen suelo temporalmente;
  4. acciones constructivas interiores a la vivienda que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias;
  5. demoliciones y apuntalamientos totales o parciales, previo dictamen de la entidad facultada.
  6. modificaciones de fachadas;

Las personas naturales solicitan Autorización de Obra, ante la Dirección Municipal de Planificación Física del territorio donde se lleva a cabo la acción objeto de autorización, considerándose oficialmente recibida la solicitud a partir de la entrega completa de la documentación prevista en la presente sección.

Para solicitar una Autorización de Obra, las personas naturales presentan los documentos siguientes:

  1. Titularidad del inmueble;
  2. croquis o proyecto de las acciones constructivas o de montaje a realizar, debidamente acotado, elaborado por la entidad facultada o por un familiar;

Los ejemplares del croquis o proyecto y la Autorización de Obra emitida presentados, se firman y acuñan. Un ejemplar se entrega a la persona natural como garantía de ser este y no otro el que se autoriza a ejecutar, el otro queda archivado en el expediente radicado por la Dirección Municipal de Planificación Física.

Término: 15 días hábiles

A la solicitud de la Licencia de Construcción por las personas naturales se acompaña:

  1. Documento que acredite el derecho perpetuo de superficie, la propiedad del solar yermo o la cesión de uso de azotea en el caso de nuevas construcciones; o
  2. documento que acredite la titularidad de la vivienda, en su caso; y
  3. Para la construcción de viviendas por esfuerzo propio en fincas rústicas propiedad de pequeño agricultor, deben acompañar, además de lo establecido en el artículo anterior, documentos que acrediten la autorización del Ministerio de la Agricultura y el visto bueno de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.
  4. La Dirección Municipal de Planificación Física, en un término de diez (10) días hábiles, posteriores a la solicitud de la persona natural, emitirá el certificado de regulaciones urbanas y territoriales para la elaboración del proyecto ejecutivo, gravado con el sello correspondiente.
  5. Para obtener la Licencia de Construcción, la persona natural puede proceder a contratar el servicio de la entidad facultada para la elaboración del proyecto ejecutivo de las acciones constructivas que se pretenden realizar o la certificación técnica del proyecto en caso que haya sido elaborado por otro personal facultado.

Término: 60 días hábiles,30 días para la revisión del proyecto y 30 días para emitir la correspondiente Licencia de Construcción.

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La asignación de terrenos estatales a las personas naturales que los soliciten para construir viviendas se realiza según las normas siguientes:

  1. el terreno estatal a entregar para la construcción de viviendas por parte de personas naturales estará en correspondencia con lo dispuesto en los planes de ordenamiento territorial y urbano aprobados; siendo requisito indispensable que esté inscripto previamente en el Registro de la Propiedad, a favor del Estado;
  2. la asignación de terrenos estatales se realiza por la Dirección Municipal de Planificación Física a los casos aprobados por el Consejo de la Administración Municipal, mediante el otorgamiento de derecho perpetuo de superficie, a través del procedimiento que dicte el Presidente del Instituto de Planificación Física;
  3. al recibir el terreno estatal otorgado por derecho perpetuo de superficie, de no comenzar la ejecución de la obra en el término de un (1) año a partir de su asignación podrá ser prorrogado por un (1) año más, mediante Resolución dictada por el Director Municipal de Planificación Física, quien a su vez al concluir este período si no ha iniciado la construcción, podrá cancelar el documento concedido.

El carácter perpetuo del derecho de superficie tiene como efecto que si lo fabricado se destruye la acción de edificar se mantiene, perdurando en el superficiario o sus herederos el derecho a construir nuevamente, bajo el cumplimiento de las mismas formalidades y requisitos establecidos para la construcción de viviendas por esfuerzo propio.

En estos supuestos el superficiario no tendrá derecho a la devolución de lo pagado como precio del derecho perpetuo de superficie.

Términos:

  • 60 Días hábiles para el pago el solar en la sucursal bancaria.

50 Días hábiles partir de la presentación del slik bancario que acredita el pago del solar para obtener la resolución que reconoce el derecho perpetuo de superficie.

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Reclamaciones de Derecho para transferencia de licencia.

Reclamaciones de Derecho para cancelación  y devolución del Pago del Derecho Perpetuo de Superficie.

Reclamación de Cancelación de Licencias.

Reclamaciones de Derecho para legalizar acciones constructivas ejecutas y autorizo para dar por terminación a las mismas en virtud del Acuerdo 8574 del Consejo de Ministros.

Reconocimiento del derecho perpetuo de superficie.

Solicitudes de parcelas y solares yermos estatales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio.

Las reclamaciones pueden realizarse por medio de escrito, sin formalidad alguna, con todas sus generales, en que se haga constar breve y claramente lo que se reclame y los hechos y fundamentos de derechos de lo que se solicite, adjuntando documentos que al respecto obren en poder del reclamante y expresando cualesquiera pruebas de que intente valerse, también puede ser por  la representación  letrada de un abogado o por medio de acta de comparecencia ante el funcionario facultado. Todas las reclamaciones van acompañadas por un sello de timbre de $ 10,00 mn.

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