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Certificados de regulaciones urbanas

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La autorización de obra se emite por la dirección municipal de planificación física para:

  1. obras menores externas a la vivienda;
  2. pintura y reparación en exteriores cuando se trate de edificios multifamiliares o viviendas ubicadas en zonas declaradas monumento nacional y vías principales definidas en el Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbano;
  3. las que ocupen suelo temporalmente;
  4. acciones constructivas interiores a la vivienda que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias;
  5. demoliciones y apuntalamientos totales o parciales, previo dictamen de la entidad facultada.
  6. modificaciones de fachadas;

Las personas naturales solicitan Autorización de Obra, ante la Dirección Municipal de Planificación Física del territorio donde se lleva a cabo la acción objeto de autorización, considerándose oficialmente recibida la solicitud a partir de la entrega completa de la documentación prevista en la presente sección.

Para solicitar una Autorización de Obra, las personas naturales presentan los documentos siguientes:

  1. Titularidad del inmueble;
  2. croquis o proyecto de las acciones constructivas o de montaje a realizar, debidamente acotado, elaborado por la entidad facultada o por un familiar;

Los ejemplares del croquis o proyecto y la Autorización de Obra emitida presentados, se firman y acuñan. Un ejemplar se entrega a la persona natural como garantía de ser este y no otro el que se autoriza a ejecutar, el otro queda archivado en el expediente radicado por la Dirección Municipal de Planificación Física.

Término: 15 días hábiles

A la solicitud de la Licencia de Construcción por las personas naturales se acompaña:

  1. Documento que acredite el derecho perpetuo de superficie, la propiedad del solar yermo o la cesión de uso de azotea en el caso de nuevas construcciones; o
  2. documento que acredite la titularidad de la vivienda, en su caso; y
  3. Para la construcción de viviendas por esfuerzo propio en fincas rústicas propiedad de pequeño agricultor, deben acompañar, además de lo establecido en el artículo anterior, documentos que acrediten la autorización del Ministerio de la Agricultura y el visto bueno de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.
  4. La Dirección Municipal de Planificación Física, en un término de diez (10) días hábiles, posteriores a la solicitud de la persona natural, emitirá el certificado de regulaciones urbanas y territoriales para la elaboración del proyecto ejecutivo, gravado con el sello correspondiente.
  5. Para obtener la Licencia de Construcción, la persona natural puede proceder a contratar el servicio de la entidad facultada para la elaboración del proyecto ejecutivo de las acciones constructivas que se pretenden realizar o la certificación técnica del proyecto en caso que haya sido elaborado por otro personal facultado.

Término: 60 días hábiles,30 días para la revisión del proyecto y 30 días para emitir la correspondiente Licencia de Construcción.

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