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Gestión de uso de azotea

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Los propietarios  pueden ceder el uso de la azotea de la vivienda de su propiedad,  con  pago o sin pago, a  favor de personas que lo necesiten para edificar su vivienda, siempre que técnicamente sea posible la nueva edificación y que no existan regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan, previa aprobación de la Dirección Provincial de Planificación Física.

 Los interesados en ceder el uso de la azotea para la construcción de viviendas, presentan escrito de solicitud a la Dirección Municipal de Planificación Física correspondiente, que debe reflejar:

  • generales de las partes;
  • definición del acto mediante el cual pretende transmitir el uso de la azotea;
  • dirección donde esté ubicada la vivienda; y
  • especificar si se cede todo o una parte. Si es parte, definir el área a ceder.

Al escrito de solicitud se acompañan los documentos siguientes:

Dictamen técnico que exprese que el inmueble resiste la nueva construcción, emitido por la entidad facultada para ello;y croquis que refleje los datos contemplados en el inciso d) del artículo anterior;

título acreditativo de la propiedad de la vivienda; y

Sello de timbre correspondiente. (5 Pesos)

Término: 60 días hábiles, 30 para la DMPF, y 30 para la DPPF.’

Descripción, tazación, medidas y linderos

La Dirección Municipal de Planificación Física emite dictámenes técnicos según corresponda para: descripción, tasación, medidas y linderos, a partir de la presentación del levantamiento y tasación del inmueble, elaborados por las entidades autorizadas.

- Para solicitar un dictamen técnico las personas naturales presentan los documentos siguientes:

Titularidad del inmueble;

levantamiento en planta, descripción del inmueble y cálculo de tasación, elaborados por la entidad autorizada; y

sello de timbre correspondiente.

Término: 20 días hábiles

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