El cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos, se puede efectuar una vez, y hasta dos veces, si la persona fuere mayor de edad y el primer cambio se efectuó siendo menor de edad.
La promoción del expediente se efectuará ante el registrador del Estado Civil de la Oficina Registral del domicilio de la persona interesada o donde obre la inscripción de su nacimiento.
Para la autorización del cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos se exigirá el cumplimiento de algunos de los requisitos siguientes:
- Que la persona pruebe documentalmente que es conocida socialmente por los nombres o apellidos que solicita;
- Cuando los nombres o apellidos que se tienen, conformen palabras con características poco comunes a la
generalidad de los utilizados en la sociedad, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas.
Si la persona es mayor de edad debe presentar:
- Escrito de solicitud.
- Certificación de nacimiento.
- Certificación de sus antecedentes penales.
- Certificación de matrimonio, si es casado.
- Certificación de nacimiento de sus hijos, si los tiene.
- Impuesto sobre documento mediante sello por valor de 20.00 cup.
- Declaración jurada ante notario.
Si la persona es menor de edad es necesaria la autorización de ambos padres, así como los siguientes documentos:
- Escrito de solicitud.
- Certificación de antecedentes penales, si el menor estuviere comprendido entre los 16 y 18 años de edad.
- Impuesto sobre documento mediante sellos por valor de 20.00 cup
- Declaración jurada de los promoventes ante notario.