Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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Con el propósito de elevar  la calidad de vida de un grupo de pacientes que padecen enfermedades crónicas y requieren, como parte de su tratamiento, el uso de equipos de climatización, iluminación y otros se implementa el procedimiento dispuesto en la comunicación RS 1254 emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios del 4 de septiembre de 2007.

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Pago de la transportación a pacientes que requieran los servicios de salud, fuera de su provincia de residencia.

Requisitos:

Sólo se garantiza a pacientes con insuficiencia de ingresos, que no puedan recibir en su provincia la atención médica especializada que requieren, previa certificación emitida por la autoridad facultada por el Ministerio de Salud Pública.

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El pago del servicio tiene una cuantía de $45.00 mensuales por cada beneficiario, con independencia del tipo de comedor o unidad donde reciba el servicio.

El medio de pago utilizado es la chequera, con cupones correspondientes a los meses con derecho a su disfrute, que es cobrada por el beneficiario en el centro de pago correspondiente, siendo responsable de abonar al comedor o unidad, el costo de los alimentos en efectivo.

Requisitos.

  1. Estar vinculado al servicio de alimentación y hacer uso del mismo de manera estable;
  2. No contar con ingresos económicos para el pago del servicio o que sean insuficientes;
  3. Carecer de familiares obligados en condiciones de prestar ayuda.

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Requisitos

Se otorga a las madres trabajadoras de hijos con discapacidad severa, irreversible y permanente, en estados vegetativos y de encamamiento, con tendencia a la progresión en el tiempo y profundas afectaciones de las funciones neurocognitivas y adaptativas del entorno en edad pediátrica, sin posibilidades de atención institucional.

Para el otorgamiento del servicio, deben concurrir los requisitos siguientes:

  1. La madre haya estado vinculada laboralmente en el momento del nacimiento del hijo o cuando este adquirió la discapacidad;
  2. Haya abandonado su vínculo laboral ante la necesidad de dedicarse a su cuidado;
  3. El grado de discapacidad del hijo le impida acceder al sistema nacional de educación, incluyendo cualquier modalidad de atención educativa u otra alternativa institucional del MINSAP;
  4. Que el hijo con discapacidad severa se encuentre en edad pediátrica, considerando que en esta etapa se benefician de los programas de rehabilitación y estimulación, así como educativos y psicopedagógicos de forma ambulatoria, imprescindibles para la evolución, pronóstico y el mantenimiento de la calidad de vida.

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Requisitos

Sólo se otorga a adultos mayores o personas con discapacidad que vivan solas, careciendo de familiares obligados a prestar ayuda o personas convivientes, y que se encuentren encamadas o con movilidad restringida.

Podrá evaluarse el otorgamiento del servicio en núcleos integrados por más de un conviviente, si todos presentan discapacidad severa o enfermedades invalidantes y carecen de familiares obligados.

Características.

Los requisitos que debe cumplir el trabajador que ocupe la plaza de Asistente Social a Domicilio son:

  1. Mantener una adecuada conducta social y moral.
  2. Certificado médico acreditando estado de salud estable, ausencia de patologías riesgosas y antecedentes de desórdenes psiquiátricos.
  3. Mayor de 18 años.

El salario del Asistente Social a Domicilio está en correspondencia con la duración del periodo de atención que requiera el beneficiario, considerando el grado de dependencia y severidad de su discapacidad. Se establece un salario mensual de $ 580.00 ó $ 290.00, por 8 ó 4 horas de trabajo, respectivamente.

Para el otorgamiento del servicio de Asistencia Social a Domicilio con carácter excepcional, se realiza un análisis casuístico y su aprobación es individual. Se propone al Ministro de Trabajo y Seguridad Social por alguna de las autoridades siguientes:

  1. El jefe del órgano, organismo u otra entidad nacional;
  2. El jefe de la dirección nacional de una organización política, de masas y social;
  3. El Presidente del Consejo de la Administración Provincial y el del Municipio Especial Isla de la Juventud;
  4. El Director Nacional de Prevención, Asistencia y Trabajo Social.

Se considera situación excepcional por la que se realiza la solicitud del servicio, cuando concurren las circunstancias siguientes:

  1. La responsabilidad que desempeña el trabajador es relevante para el desarrollo económico, científico o social del país;
  2. Es el único conviviente de la persona con discapacidad y no cuenta con hermanos u otros familiares obligados.

La propuesta se realiza por escrito y se acompaña con los elementos siguientes:

  1. Nombre, apellidos, edad y sexo del trabajador, así como el tiempo de servicios prestados;
  2. Denominación del centro, empresa y organismo a que pertenece;
  3. Denominación del cargo, categoría ocupacional y salario;
  4. Certificaciones acreditativas de tiempo de servicios prestados y salarios devengados;

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