Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

Trabajo por cuenta propia

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Se ratifica el ejercicio, y se amplía el trabajo por cuenta propia en el que participan aquellas personas con aptitudes y posibilidades para ello.

¿Quién Puede ejercer el Trabajo por Cuenta propia?

El Trabajo por Cuenta Propia lo pueden ejercer las personas naturales.

¿Quién Emite las Autorizaciones?

Las actividades para el ejercicio del trabajo por cuenta propia se emiten por los jefes de las entidades

  1. Dirección Municipal de Trabajo
  2. Unidad Estatal de Tráfico.
  3. Empresa de Seguros Nacionales

¿Cómo Solicitar la Autorización Para el Ejercicio por Cuenta Propia?

La autorización se obtiene a partir de la solicitud del Interesado a las entidades que emiten la autorización, ubicada en el municipio de residencia o donde radiquen cuando sea fuera de este.

¿Qué se debe presentar en la DMTSS para solicitar el ejercicio del trabajo por cuenta propia?

Según el artículo  de la Resolución 103/2019, la persona interesada debe presentar:

  • Escrito de Solicitud
  • Carné de Identidad
  • (2) Dos fotos de 1x1
  • Solicitud de autorización para emplear trabajadores contratados y proyecto de contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisen las clausulas y condiciones acordadas.
  • Autorización del Historiador o Conservador, según corresponda en los casos en que pretenda realizar la actividad dentro de los límites de la Zona Priorizada para la Conservación; y

Otros documentos requeridos por la entidad que emite la autorización, en correspondencia con la actividad que se va a desarrollar.

El escrito de solicitud a que se refiere el artículo precedente, contiene la información sobre los aspectos siguientes:

  1. Descripción de la actividad que pretende realizar y lugar donde va a ejercerla;
  2. Declaración jurada del origen de la fuente de financiamiento y las inversiones realizadas o a ejecutar en las actividades: Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios; Fregador engrasador de equipos automotores; Herrero, Instructor de gimnasio de musculación; Operador de equipos de recreación; Panadero-dulcero; Productor vendedor de calzado; Servicio de chapistería; Servicio de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles; Servicio gastronómico en cafetería; Servicio gastronómico en restaurante; Servicio de bar y recreación; Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos;
  3. Procedencia de los equipos y medios, cuando corresponda;
  4. Cumplimiento de las normas de Planificación Física, de higiene, de inocuidad de los alimentos, el uso racional del agua, medio ambiente y de protección contra incendios, cuando corresponda;
  5. Interés de utilizar carteles, servicios artísticos o ambos;
  6. Horario de producción o servicio, en correspondencia con lo establecido por el Consejo de la Administración del Poder Popular;
  7. Fuente de procedencia del interesado a los efectos de la afiliación a la seguridad social. Cuando la solicitud sea para ejercer las actividades en viviendas, habitaciones o espacios, en los cuales se hayan cometido hechos constitutivos de delito en ocasión del ejercicio del trabajo por cuenta propia, la autoridad facultada no emite una nueva autorización.

Términos para la entrega de los procesos.

ARTÍCULO 14. Evaluada la solicitud, en los casos que proceda la autorización, se elabora el documento acreditativo para la firma por el jefe de la entidad, que la emite en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, con excepción de las actividades que Requieren una evaluación previa de los grupos multidisciplinarios creados a esos efectos.

De no aprobarse el trámite se le comunica verbalmente al solicitante por el funcionario designado por la entidad que emite la autorización.

Para las actividades autorizadas por las entidades encargadas de otorgar licencias de operación de transporte, designadas por el Ministerio del Transporte, se cumplen los términos establecidos en su regulación específica.

ARTÍCULO 15. La autorización para el ejercicio de las actividades que se detallan a continuación, se otorga previa evaluación y comprobación por el grupo multidisciplinario presidido por la persona designada por el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular e integrado por representantes de las direcciones de Trabajo, Planificación Física, Salud Pública, la Oficina Nacional de Administración Tributaria, del Ministerio de Turismo, y otros que se requieran, de acuerdo con la actividad objeto de evaluación, para verificar que se cumplen los requerimientos para el ejercicio de la actividad, sin exigir ningún trámite a terceros; estas actividades son:

  1. Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios, cuando se arriendan hasta cuatro (4) Habitaciones o espacios
  2. Aserrador;
  3. Carpintero;
  4. Criador o cuidador de animales para alquiler, comercializar u otros servicios
  5. Relacionados;
  6. Curtidor de pieles;
  7. Fregador engrasador de equipos automotores;
  8. Herrero;
  9. Instructor de gimnasio de musculación;
  10. Operador de equipos de recreación;
  11. Panadero-dulcero;
  12. Productor o vendedor de artículos religiosos u otros recursos para estos fines;
  13. Productor vendedor de artículos fundidos;
  14. Productor vendedor o recolector vendedor de materiales con fines constructivos;
  15. Reparador de equipos mecánicos y de combustión;
  16. Servicio de chapistería;
  17. Servicios de decoración, organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas;
  18. Servicio gastronómico en cafetería;
  19. Soldador;
  20. Otras que el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular determine.

El plazo para realizar la evaluación y notificar el resultado al solicitante es de hasta treinta (30) días naturales.

ARTÍCULO 16. La autorización para ejercer las actividades de Servicio gastronómico en restaurante, Servicio de bar y recreación y Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios, cuando se arriendan viviendas completas o más de cuatro (4) habitaciones, se emite previa evaluación por el grupo multidisciplinario, presidido por la persona designada por el Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular o del municipio especial de Isla de la Juventud e integrado por representantes de las direcciones de Trabajo, Planificación Física, Cultura, Comercio, Salud Pública, el Cuerpo de Bomberos, la Oficina Nacional de Administración Tributaria, del Ministerio de Turismo, los órganos de Control que correspondan y otros que se requieran, a propuesta del grupo multidisciplinario creado en el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, una vez realizado el análisis que corresponda.

El plazo para realizar la evaluación y notificar el resultado al solicitante es de hasta

Noventa (90) días naturales.

ARTÍCULO 17. La autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia se acredita mediante documento expedido por la entidad que la emite, cuyo modelo aparece en el Anexo No. 2, que forma parte integrante de esta Resolución.

Para ejercer la actividad, el trabajador está obligado a afiliarse al régimen especial de la seguridad social cuando corresponda e inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria correspondiente, en un plazo de hasta quince (15) días naturales contados a partir de emitida la autorización.

Actividades que se autorizan a ejercer publicadas en GACETA OFICIAL No 35 DEL 22 octubre de 2019.

Otras actividades que se tramitan en la Subdirección de Trabajo por Cuenta Propia

  1. Trámites de Jubilación
  2. Trámites de licencia de Maternidad.
  3. Trámites de Certificados Médicos
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