Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

Detección, investigación y propuesta

La necesidad de protección de un núcleo familiar puede ser planteada, por los propios interesados, trabajadores sociales, organizaciones políticas, de masas y sociales, instituciones, delegados de las circunscripciones, u otra persona que así lo considere, a la Dirección de Trabajo Municipal para su atención y evaluación.

El Director de Trabajo Municipal designa al especialista, para que realice la investigación socioeconómica correspondiente, dentro del término de veinte días hábiles a partir de recibirse la solicitud en la Dirección Municipal de Trabajo.

La investigación socioeconómica se inicia con la entrevista del especialista con el jefe del núcleo familiar o un representante a los efectos de obtener la información detallada del estado de necesidad.

Al informe elaborado como resultado de la entrevista realizada, se deben anexar los documentos probatorios aportados por el solicitante, según sea el caso, con el objetivo de profundizar en la necesidad de protección. La investigación socioeconómica se concluye con las informaciones que se verifican en la comunidad donde reside el interesado.

El especialista después de la evaluación integral, basada en el expediente, propone un dictamen de aprobación o no, exponiendo las razones para ello, al Director de Trabajo Municipal dentro de los diez días hábiles, concluida la investigación.

Evaluación, decisión y notificación de las prestaciones

El Director de Trabajo Municipal después de recibir el expediente y el dictamen elaborado, dentro del término de siete días hábiles, somete la propuesta al Consejo de Dirección para su análisis, aprobación o denegación de la concesión de la prestación de asistencia social, o la presentación de la propuesta a la instancia provincial.

En cualquiera de los casos anteriores, se notifica personalmente por el especialista el acuerdo de la Dirección de Trabajo Municipal al interesado en un término que no exceda los cinco días hábiles siguientes a la decisión, dejando constancia escrita en el expediente.

Si se deniega la protección de asistencia social, se notifica por escrito al interesado, exponiendo las causas y las recomendaciones que resulten necesarias.

Si la causa de la denegación es porque se comprueba la existencia de miembros del núcleo familiar en condiciones de vincularse laboralmente, la Dirección de Trabajo Municipal realiza una oferta de empleo para el que se encuentre apto.

Cuando la aprobación de la prestación sea competencia de un nivel superior, el Director de Trabajo Municipal traslada el expediente, el dictamen y la propuesta, al Director de Trabajo Provincial dentro del término de siete días hábiles siguientes de adoptada la decisión.

El Director de Trabajo Provincial o del Municipio Especial Isla de la Juventud, después de recibir el expediente y el dictamen elaborado, presenta la propuesta correspondiente al Consejo de Dirección de su instancia para el análisis, dentro del término de cinco días hábiles siguientes.

La notificación de la decisión de aprobación o denegación se realiza al Director de Trabajo Municipal en un término que no exceda los siete días hábiles siguientes a la decisión.

Cuando la aprobación de la prestación sea competencia del Consejo de Dirección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Prestaciones Monetarias Temporales Excepcionales, Protección Salarial a las Madres de Hijos con Discapacidad Severa y el otorgamiento excepcional del Asistente Social a Domicilio), el Director de Trabajo Provincial cuenta con 7 días hábiles para trasladar el expediente y el dictamen a la Dirección Nacional de Prevención, Asistencia y Trabajo Social.

El Director Nacional de Prevención, Asistencia y Trabajo Social evalúa la propuesta y propone al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, mediante informe fundamentado, acceder a la solicitud o denegarla.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social al recibir la propuesta formulada en el marco de su competencia y en un término de hasta 30 días, somete la propuesta al Consejo de Dirección para su aprobación o denegación. Si se decide el otorgamiento de la prestación, se dicta la Resolución correspondiente.

Cuando se deniega la prestación por no reunir los requisitos para su otorgamiento el subdirector de Prevención, Asistencia y Trabajo Social del municipio cita al interesado a fin de notificar la decisión y fundamentar las causas.Sobre la decisión adoptada también se informa al que comunicó la necesidad de protección.

Causas de las extinciones y modificaciones de las prestaciones

Las decisiones de extinción o modificación de las prestaciones, se adoptan por el Consejo de Dirección de la Dirección de Trabajo Municipal, cuando concurre cualquiera de las situaciones siguientes:

  1. Incorporación al empleo de algún miembro del núcleo familiar;
  2. Ingreso del beneficiario en Hogares de Ancianos, Casas de Abuelos, Centros Psicopedagógicos u otras instituciones asistenciales;
  3. Cumplimiento del Servicio Militar Activo, por el joven que constituye el único o parte del sostén familiar;
  4. Traslado del domicilio para otro municipio de los beneficiarios;
  5. Incorporación laboral del recluso o modificación de la sanción de privación de libertad;
  6. Si el beneficiario no hace utilización del servicio aprobado;
  7. Fallecimiento del beneficiario;
  8. Otras causas que varíen la necesidad de protección.

En el caso de la protección salarial a las madres de hijos con discapacidad severa se consideran como causas para la modificación o extinción del servicio las siguientes:

 El hijo con discapacidad severa accede, para su atención psicopedagógica, a instituciones de educación o salud pública con horario regular o se vincula a alguna alternativa sociolaboral;

  1. Cuando se cumple el término por el que se aprueba la protección, detectándose en la reevaluación que las circunstancias se modificaron permitiendo la incorporación del hijo a la vida escolar o laboral;
  2. La madre, por decisión personal, se vincula laboralmente.
  3. Cuando la madre, al cumplir los requisitos establecidos para obtener la pensión por edad, decide voluntariamente solicitar su jubilación.
  4. El fallecimiento del hijo;
  5. El fallecimiento de la madre;

Cuando se extingue la protección salarial por alguna de las causas enunciadas, el especialista municipal designado, de conjunto con la subdirección de empleo, realiza ofertas de trabajo para su incorporación laboral.

Cuando fallezca la madre o el hijo, se procede como a continuación se expresa:

Fallecimiento del hijo:

  • La madre en edad laboral tiene derecho a disfrutar del cobro de su salario durante los tres meses posteriores a la fecha de defunción.
  • Cumplido el término de tres meses, el especialista municipal, de conjunto con la subdirección de empleo realiza las ofertas correspondientes, acordes a la capacidad laboral de la madre.
  • Si la madre cuenta con los requisitos de edad y años de servicio, el subdirector de Prevención, Asistencia y Trabajo Social tramita la solicitud de jubilación con la Filial del INASS municipal.

Fallecimiento de la madre:

  • El Subdirector de Prevención, Asistencia y Trabajo Social Municipal, a solicitud de los familiares a cargo del hijo, realiza los trámites de la pensión por sobre vivencia a la filial del INASS municipal conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
  1. Proponer, implementar y controlar los procedimientos para el desarrollo de la Prevención, Asistencia y Trabajo Social.
  2. Orienta y Controla la actualización de la caracterización de los núcleos familiares.
  3. Coordina la unidad de acción en la prevención del delito y las demás conductas antisociales e identificar las causas y condiciones que las generan.
  4. Hacer recomendaciones a las instituciones que corresponda para que, en el marco de sus atribuciones y funciones, adopten las medidas procedentes.
  5. Coordinar con los organismos e instituciones que correspondan, las vías y métodos para la atención integral de los problemas sociales y la prevención de conductas antisociales y delictivas, así como coordinar y proponer estrategias de divulgación que apoyen el trabajo de prevención y asistencia social, promover y coordinar estudios e investigaciones orientados a la Prevención, Asistencia y Trabajo Social y Transformación de problemas sociales.
  6. Coordinar, Implementar y controlar la formación y capacitación del personal vinculado a estas actividades.
  7. Coordinar y controlar los programas para la atención a las personas con discapacidades u otras con necesidades especiales.
  8. Propone el destino de los recursos para el trabajo de Prevención, asistencia y Trabajo Social.
  9. Atender a las Asociaciones de Personas con Discapacidad y recomendar las acciones pertinentes.
  10. Dar respuesta a las consultas y reclamaciones de la población y cuando corresponda canalizarlas a otros organismos, organizaciones y demás instituciones.

Forma de proceder para el otorgamiento y ejecución de las prestaciones de la Asistencia Social.

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

El departamento de Empleo presta servicios de atención a la población todos los días de 8:00 am a 3:00 pm.

Además, presta asesoramiento a todas las personas y entidades que lo necesiten.

Procesos que atiende el Departamento

  • Inserción laboral del Servicio Militar Activo.
  • Buró de Orientación Laboral. (8:00 a 12:00am)
  • Interrupción Laboral
  • Proceso de Disponibilidad Laboral
  • Proceso de Atención a los Discapacitados
  • Proceso de Invalides Parcial

Proceso de Planificación de la Formación y Asignación de la Fuerza de Trabajo Calificada (Es válido aclarar que este proceso atiende a los Obreros Calificados, Técnicos Medios, Universitarios, Escuelas de Oficio y Universitarios. Estos últimos se les da seguimiento después que son ubicados por la Dirección provincial y Municipal de Trabajo y Seguridad Social.

El proceso de la Formación y Asignación de la Fuerza de Trabajo calificada en nuestra entidad es la encargada de:

  • Actualizar la demanda de fuerza de trabajo calificada, la existencia nominal, fluctuación de la fuerza de trabajo ocupada, la disponibilidad de graduados, los índices de eficiencia escolar por carreras, especialidades y las capacidades docentes.
  • Controla el proceso de actualización de la demanda de la fuerza de trabajo calificada.
  • Planes de continuidad de estudios de los graduados de 9no grado.
  • Plan de ubicación de graduados de la enseñanza Técnica Profesional
  • Plan de ubicación de graduados de nivel superior
  • Tramitación de los cambios de ubicación laboral de los recién graduados de nivel superior y de la Enseñanza Técnica Profesional.
  • Planificación de la formación en las escuelas de oficios y de la Educación Especial.

Ubicación de los egresados de las escuelas de oficios y de la Educación Superior.

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

Se ratifica el ejercicio, y se amplía el trabajo por cuenta propia en el que participan aquellas personas con aptitudes y posibilidades para ello.

¿Quién Puede ejercer el Trabajo por Cuenta propia?

El Trabajo por Cuenta Propia lo pueden ejercer las personas naturales.

¿Quién Emite las Autorizaciones?

Las actividades para el ejercicio del trabajo por cuenta propia se emiten por los jefes de las entidades

  1. Dirección Municipal de Trabajo
  2. Unidad Estatal de Tráfico.
  3. Empresa de Seguros Nacionales

¿Cómo Solicitar la Autorización Para el Ejercicio por Cuenta Propia?

La autorización se obtiene a partir de la solicitud del Interesado a las entidades que emiten la autorización, ubicada en el municipio de residencia o donde radiquen cuando sea fuera de este.

¿Qué se debe presentar en la DMTSS para solicitar el ejercicio del trabajo por cuenta propia?

Según el artículo  de la Resolución 103/2019, la persona interesada debe presentar:

  • Escrito de Solicitud
  • Carné de Identidad
  • (2) Dos fotos de 1x1
  • Solicitud de autorización para emplear trabajadores contratados y proyecto de contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisen las clausulas y condiciones acordadas.
  • Autorización del Historiador o Conservador, según corresponda en los casos en que pretenda realizar la actividad dentro de los límites de la Zona Priorizada para la Conservación; y

Otros documentos requeridos por la entidad que emite la autorización, en correspondencia con la actividad que se va a desarrollar.

El escrito de solicitud a que se refiere el artículo precedente, contiene la información sobre los aspectos siguientes:

  1. Descripción de la actividad que pretende realizar y lugar donde va a ejercerla;
  2. Declaración jurada del origen de la fuente de financiamiento y las inversiones realizadas o a ejecutar en las actividades: Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios; Fregador engrasador de equipos automotores; Herrero, Instructor de gimnasio de musculación; Operador de equipos de recreación; Panadero-dulcero; Productor vendedor de calzado; Servicio de chapistería; Servicio de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles; Servicio gastronómico en cafetería; Servicio gastronómico en restaurante; Servicio de bar y recreación; Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos;
  3. Procedencia de los equipos y medios, cuando corresponda;
  4. Cumplimiento de las normas de Planificación Física, de higiene, de inocuidad de los alimentos, el uso racional del agua, medio ambiente y de protección contra incendios, cuando corresponda;
  5. Interés de utilizar carteles, servicios artísticos o ambos;
  6. Horario de producción o servicio, en correspondencia con lo establecido por el Consejo de la Administración del Poder Popular;
  7. Fuente de procedencia del interesado a los efectos de la afiliación a la seguridad social. Cuando la solicitud sea para ejercer las actividades en viviendas, habitaciones o espacios, en los cuales se hayan cometido hechos constitutivos de delito en ocasión del ejercicio del trabajo por cuenta propia, la autoridad facultada no emite una nueva autorización.

Términos para la entrega de los procesos.

ARTÍCULO 14. Evaluada la solicitud, en los casos que proceda la autorización, se elabora el documento acreditativo para la firma por el jefe de la entidad, que la emite en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, con excepción de las actividades que Requieren una evaluación previa de los grupos multidisciplinarios creados a esos efectos.

De no aprobarse el trámite se le comunica verbalmente al solicitante por el funcionario designado por la entidad que emite la autorización.

Para las actividades autorizadas por las entidades encargadas de otorgar licencias de operación de transporte, designadas por el Ministerio del Transporte, se cumplen los términos establecidos en su regulación específica.

ARTÍCULO 15. La autorización para el ejercicio de las actividades que se detallan a continuación, se otorga previa evaluación y comprobación por el grupo multidisciplinario presidido por la persona designada por el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular e integrado por representantes de las direcciones de Trabajo, Planificación Física, Salud Pública, la Oficina Nacional de Administración Tributaria, del Ministerio de Turismo, y otros que se requieran, de acuerdo con la actividad objeto de evaluación, para verificar que se cumplen los requerimientos para el ejercicio de la actividad, sin exigir ningún trámite a terceros; estas actividades son:

  1. Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios, cuando se arriendan hasta cuatro (4) Habitaciones o espacios
  2. Aserrador;
  3. Carpintero;
  4. Criador o cuidador de animales para alquiler, comercializar u otros servicios
  5. Relacionados;
  6. Curtidor de pieles;
  7. Fregador engrasador de equipos automotores;
  8. Herrero;
  9. Instructor de gimnasio de musculación;
  10. Operador de equipos de recreación;
  11. Panadero-dulcero;
  12. Productor o vendedor de artículos religiosos u otros recursos para estos fines;
  13. Productor vendedor de artículos fundidos;
  14. Productor vendedor o recolector vendedor de materiales con fines constructivos;
  15. Reparador de equipos mecánicos y de combustión;
  16. Servicio de chapistería;
  17. Servicios de decoración, organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas;
  18. Servicio gastronómico en cafetería;
  19. Soldador;
  20. Otras que el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular determine.

El plazo para realizar la evaluación y notificar el resultado al solicitante es de hasta treinta (30) días naturales.

ARTÍCULO 16. La autorización para ejercer las actividades de Servicio gastronómico en restaurante, Servicio de bar y recreación y Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios, cuando se arriendan viviendas completas o más de cuatro (4) habitaciones, se emite previa evaluación por el grupo multidisciplinario, presidido por la persona designada por el Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular o del municipio especial de Isla de la Juventud e integrado por representantes de las direcciones de Trabajo, Planificación Física, Cultura, Comercio, Salud Pública, el Cuerpo de Bomberos, la Oficina Nacional de Administración Tributaria, del Ministerio de Turismo, los órganos de Control que correspondan y otros que se requieran, a propuesta del grupo multidisciplinario creado en el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, una vez realizado el análisis que corresponda.

El plazo para realizar la evaluación y notificar el resultado al solicitante es de hasta

Noventa (90) días naturales.

ARTÍCULO 17. La autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia se acredita mediante documento expedido por la entidad que la emite, cuyo modelo aparece en el Anexo No. 2, que forma parte integrante de esta Resolución.

Para ejercer la actividad, el trabajador está obligado a afiliarse al régimen especial de la seguridad social cuando corresponda e inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria correspondiente, en un plazo de hasta quince (15) días naturales contados a partir de emitida la autorización.

Actividades que se autorizan a ejercer publicadas en GACETA OFICIAL No 35 DEL 22 octubre de 2019.

Otras actividades que se tramitan en la Subdirección de Trabajo por Cuenta Propia

  1. Trámites de Jubilación
  2. Trámites de licencia de Maternidad.
  3. Trámites de Certificados Médicos

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

El cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos, se puede efectuar una vez, y hasta dos veces, si la persona fuere mayor de edad y el primer cambio se efectuó siendo menor de edad.

La promoción del expediente se efectuará ante el registrador del Estado Civil de la Oficina Registral del domicilio de la persona interesada o donde obre la inscripción de su nacimiento.

Para la autorización del cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos se exigirá el cumplimiento de algunos de los requisitos siguientes:

  • Que la persona pruebe documentalmente que es conocida socialmente por los nombres o apellidos que solicita;
  • Cuando los nombres o apellidos que se tienen, conformen palabras con características poco comunes a la

generalidad de los utilizados en la sociedad, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas.

Si la persona es mayor de edad debe presentar:

  • Escrito de solicitud.
  • Certificación de nacimiento.
  • Certificación de sus antecedentes penales.
  • Certificación de matrimonio, si es casado.
  • Certificación de nacimiento de sus hijos, si los tiene.
  • Impuesto sobre documento mediante sello por valor de 20.00 cup.
  • Declaración jurada ante notario.

Si la persona es menor de edad es necesaria la autorización de ambos padres, así como los siguientes documentos:

  • Escrito de solicitud.
  • Certificación de antecedentes penales, si el menor estuviere comprendido entre los 16 y 18 años de edad.
  • Impuesto sobre documento mediante sellos por valor de 20.00 cup
  • Declaración jurada de los promoventes ante notario.
¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?